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Artículo 104

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Todo comestible o bebida que se expenda con marbete, deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre del fabricante;

II. La ubicación de la fábrica;

III. El nombre del importador y la indicación de su domicilio comercial, si se tratare de productos importados; y IV. Las indicaciones que en sus respectivos casos señalen los reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.