Los propietarios y encargados de establecimientos en donde se fabriquen, elaboren, depositen y expendan comestibles y bebidas quedan obligados a dar todas las facilidades que sean necesarias a los agentes sanitarios del Departamento, para el ejercicio de sus funciones, entregando las muestras que se les pidan de comestibles y bebidas destinados a su examen.
Artículo 110
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas
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