Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 110

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Los propietarios y encargados de establecimientos en donde se fabriquen, elaboren, depositen y expendan comestibles y bebidas quedan obligados a dar todas las facilidades que sean necesarias a los agentes sanitarios del Departamento, para el ejercicio de sus funciones, entregando las muestras que se les pidan de comestibles y bebidas destinados a su examen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.