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Artículo 98

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

No podrán prepararse o ponerse en venta en un mismo establecimiento, las bebidas o los comestibles puros y los adulterados o falsificados que marquen los reglamentos de la materia.

Los diversos establecimientos en que se prepare o se haga la venta de unos y otros, no tendrán entre sí otra comunicación que la vía pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.