Quedan exentos de toda pena, salvo el caso previsto por el artículo 92 los expendios de bebidas y comestibles, que estén adulterados ya sea por la substracción en totalidad o en parte, de alguno de sus componentes o por la adición de sustancias que de ningún modo puedan alterar la salud, siempre que en las fábricas y expendios de dichos comestibles o bebidas, se anuncie al público constantemente y de una manera clara y terminante la adulteración, y se acompañe a cada efecto, una etiqueta o impreso en que conste únicamente la naturaleza y composición de dicho comestible o bebida.
Artículo 97
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 92
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.