Los comestibles y bebidas destinados a la venta serán puros, sanos, estarán en perfecto estado de conservación y su composición y caracteres corresponderán a la denominación con que se les anuncie y expendan. Los reglamentos determinarán expresamente las excepciones que se toleren.
Artículo 92
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 97