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Artículo 92

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Los comestibles y bebidas destinados a la venta serán puros, sanos, estarán en perfecto estado de conservación y su composición y caracteres corresponderán a la denominación con que se les anuncie y expendan. Los reglamentos determinarán expresamente las excepciones que se toleren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 97