Toda persona que se dedique a la elaboración o venta de toda clase de bebidas y comestibles, deberá pasar examen médico en el Departamento de Salubridad del Estado y proveerse de la tarjeta de salud correspondiente que le será expedida.
Artículo 91
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas
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