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Artículo 91

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Toda persona que se dedique a la elaboración o venta de toda clase de bebidas y comestibles, deberá pasar examen médico en el Departamento de Salubridad del Estado y proveerse de la tarjeta de salud correspondiente que le será expedida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.