Título TerceroDe los Productos Medicinales
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 70 a 89
Artículos
- Art. 70Para abrir al servicio un establecimiento en que se expendan, fabriquen, elaboren o almacenen medicamentos en cualquiera cantidad…
- Art. 71La venta de medicinas sólo podrá hacerse en Droguerías y Boticas, ajustándose a las prescripciones que el Reglamento formule, de…
- Art. 72En todo expendio de medicinas, habrá un farmacéutico legalmente autorizado, quien aparte de la responsabilidad criminal en que…
- Art. 73En los establecimientos de farmacia, el profesor responsable vigilará el despacho de medicina y permanecerá en el establecimiento…
- Art. 74En las enfermerías veterinarias dirigidas por veterinarios titulados, lo mismo que en los hospitales a cargo de médicos…
- Art. 75El despacho de toda prescripción médica, que exija alguna manipulación además de la simple pesada o medida, se hará…
- Art. 76El nombre del farmacéutico responsable de un establecimiento en que se expendan sustancias para el uso medicinal, estará escrito…
- Art. 77Toda sustancia que se venda como medicamento, se despachará en las dosis estrictamente pedidas, tendrá las condiciones de…
- Art. 78Todas las sustancias que aunque empleadas como medicamentos se usan también en la industria, podrán venderse con las…
- Art. 79Son aplicables en el Estado las disposiciones contenidas en el Capítulo VI, Título Segundo del Libro Primero del Código Sanitario…
- Art. 80En todo expendio de medicinas, el rótulo de cada frasco, bote, cajón, etc., en que estén contenidas las sustancias, estará…
- Art. 81En los mismos expendios, las sustancias venenosas o peligrosas estarán colocadas en estantes especiales o de manera que queden…
- Art. 82Cuando algún médico prescriba alguna sustancia en forma de dosis extraordinarias, el farmacéutico se abstendrá de despacharla, a…
- Art. 83La receta en que el médico pida alguna droga heroica simple o asociada, será retenida en el establecimiento y se entregará una…
- Art. 84Habrá en los expendios de medicinas una hoja de narcóticos en que se anotarán las altas y bajas de esas sustancias; un libro…
- Art. 85La identidad, grado de pureza y preparación de los medicamentos, se verificará en el Estado, conforme a la Farmacopea Oficial.
- Art. 86Los medicamentos secretos, cosméticos, etc. que a juicio del Departamento de Salubridad del Estado, sean esencialmente nocivos o…
- Art. 87Habrá en las boticas las sustancias, utensilios y aparatos que se designen en los Reglamentos.
- Art. 88El farmacéutico que se haga cargo o se separe de algún establecimiento, lo participará inmediatamente por escrito al Departamento…
- Art. 89El Departamento de Salubridad del Estado remitirá a los despachos de farmacias, analista de los médicos titulados que ejerzan en…