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Artículo 72

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales

En todo expendio de medicinas, habrá un farmacéutico legalmente autorizado, quien aparte de la responsabilidad criminal en que pueda incurrir, la tendrá civil en calidad de dependiente, mancomunadamente con el dueño del establecimiento, en calidad de principal, conforme al Código Penal, por cuanto afecte a la identidad, pureza y buen estado de las sustancias que se expendan y la puntual observancia de este Código y sus reglamentos. Consiguientemente las penas y los procedimientos de carácter administrativo, se entenderán indistintamente, con el dueño del establecimiento o con el farmacéutico responsable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.