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Artículo 73

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales

En los establecimientos de farmacia, el profesor responsable vigilará el despacho de medicina y permanecerá en el establecimiento sin poder separarse de él, durante las horas de mayor despacho y que no sean menos de cuatro por día, ni ser responsable de más de un establecimiento de farmacia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 76, 203