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Artículo 74

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales

En las enfermerías veterinarias dirigidas por veterinarios titulados, lo mismo que en los hospitales a cargo de médicos legalmente autorizados, podrán establecerse, para los casos urgentes, botiquines apropiados, quedando, sin embargo, sujetos a la vigilancia e inspección del Departamento de Salubridad del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.