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Artículo 203

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos

En caso de explosión o cualquier accidente serio, queda enteramente prohibido que se altere el estado que guarden la construcción y aparatos después del suceso, mientras no sea reconocido el lugar por el Jefe o Inspector nombrado por el Departamento de Salubridad del Estado, por el Ingeniero Director de Obras Públicas y la Autoridad Judicial, en los casos prevenidos por los artículos 52, 53, 65, 70, 73 y 75 y concordantes del Código de Procedimientos Penales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 52, 53, 65, 70, 73, 75

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.