Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 70

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales

Para abrir al servicio un establecimiento en que se expendan, fabriquen, elaboren o almacenen medicamentos en cualquiera cantidad en el Estado, deberá solicitarse permiso por escrito al Departamento de Salubridad del Estado, anotando en dicha solicitud la dirección del local en donde se encuentren los medicamentos. Las licencias se concederán mediante el cumplimiento de los requisitos que exijan el Código Sanitario Federal y del Estado

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 203