Para abrir al servicio un establecimiento en que se expendan, fabriquen, elaboren o almacenen medicamentos en cualquiera cantidad en el Estado, deberá solicitarse permiso por escrito al Departamento de Salubridad del Estado, anotando en dicha solicitud la dirección del local en donde se encuentren los medicamentos. Las licencias se concederán mediante el cumplimiento de los requisitos que exijan el Código Sanitario Federal y del Estado
Artículo 70
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 203