Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 71

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales

La venta de medicinas sólo podrá hacerse en Droguerías y Boticas, ajustándose a las prescripciones que el Reglamento formule, de acuerdo con la categoría e importancia comercial de cada uno de estos establecimientos y cumplido el requisito de que habla el artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.