El ejercicio de la prostitución en la Capital del Estado y Municipios, en cuanto afecte a la moral y orden públicos, estará sujeto a las disposiciones que dicten las autoridades políticas y administrativas, oyendo previamente la opinión del Departamento de Salubridad del Estado, a efecto de que no contraríen, impidan o dificulten, la práctica de las medidas y de las disposiciones a que se refiere este título.
Artículo 69
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Ejercicio de la Prostitución
Conexiones dentro de la misma norma
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