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Artículo 69

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Ejercicio de la Prostitución

El ejercicio de la prostitución en la Capital del Estado y Municipios, en cuanto afecte a la moral y orden públicos, estará sujeto a las disposiciones que dicten las autoridades políticas y administrativas, oyendo previamente la opinión del Departamento de Salubridad del Estado, a efecto de que no contraríen, impidan o dificulten, la práctica de las medidas y de las disposiciones a que se refiere este título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.