Título SegundoEjercicio de la Prostitución
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 63 a 69
Artículos
- Art. 63Las mujeres que ejerzan la prostitución quedan sujetas a la jurisdicción de Departamento de Salubridad del Estado en todo lo…
- Art. 64La vigilancia y observancia del artículo anterior se efectuará por mediación del servicio de Sanidad, el que estará supeditado a…
- Art. 65Reglamentos especiales determinarán los medios más adecuados para conseguir la efectiva labor profiláctica y activar la campaña…
- Art. 66El Reglamento del servicio de Sanidad dependiente del departamento de Sanidad dependiente del Departamento de Salubridad del…
- Art. 67Queda prohibido el ejercicio de la prostitución a mujeres no inscriptas en el registro que lleve la Sección de Sanidad de acuerdo…
- Art. 68El Departamento de Salubridad del Estado, oyendo el parecer y de acuerdo con las Autoridades Administrativas, señalará las zonas…
- Art. 69El ejercicio de la prostitución en la Capital del Estado y Municipios, en cuanto afecte a la moral y orden públicos, estará…