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Artículo 63

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Ejercicio de la Prostitución

Las mujeres que ejerzan la prostitución quedan sujetas a la jurisdicción de Departamento de Salubridad del Estado en todo lo correspondiente a la aplicación y ejecución de las medidas sanitarias que este Código determine y las disposiciones que emanen del Reglamento respectivo y las consignadas en el Código Sanitario Federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.