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Artículo 67

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Ejercicio de la Prostitución

Queda prohibido el ejercicio de la prostitución a mujeres no inscriptas en el registro que lleve la Sección de Sanidad de acuerdo con las disposiciones que señala el Reglamento y a las mujeres menores de 18 años y mayores de 50.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.