El Reglamento del servicio de Sanidad dependiente del departamento de Sanidad dependiente del Departamento de Salubridad del Estado, determinará;
I. Los requisitos a que estará sujeta la inspección de las mujeres que se dediquen al comercio sexual;
II. Las obligaciones de las mujeres inscriptas;
III. Las condiciones que deben llenar los locales destinados al ejercicio del comercio sexual y obligaciones del os dueños y encargados de los mismos;
IV. Las medidas restrictivas de la prostitución clandestina;
V. Las medidas que deberán tomarse respecto de aquellas mujeres que se consideren incapacitadas para dedicarse al comercio sexual;
VI. Las medidas profilácticas que deberán tomarse para evitar la propagación de enfermedades que puedan transmitirse por medio del contacto sexual; y VII. Las cuotas que, por concepto de inspección y servicio sanitario pagarán las mujeres que ejerzan el comercio sexual.