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Artículo 66

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. Ejercicio de la Prostitución

El Reglamento del servicio de Sanidad dependiente del departamento de Sanidad dependiente del Departamento de Salubridad del Estado, determinará;

I. Los requisitos a que estará sujeta la inspección de las mujeres que se dediquen al comercio sexual;

II. Las obligaciones de las mujeres inscriptas;

III. Las condiciones que deben llenar los locales destinados al ejercicio del comercio sexual y obligaciones del os dueños y encargados de los mismos;

IV. Las medidas restrictivas de la prostitución clandestina;

V. Las medidas que deberán tomarse respecto de aquellas mujeres que se consideren incapacitadas para dedicarse al comercio sexual;

VI. Las medidas profilácticas que deberán tomarse para evitar la propagación de enfermedades que puedan transmitirse por medio del contacto sexual; y VII. Las cuotas que, por concepto de inspección y servicio sanitario pagarán las mujeres que ejerzan el comercio sexual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.