Título PrimeroDe las Enfermedades Transmisibles
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 44 a 62
Artículos
- Art. 44Las autoridades del Estado y Municipales estarán obligadas a coadyuvar a la acción sanitaria desarrollada por el Departamento de…
- Art. 45Las medidas de profilaxis con objeto de impedir la propagación de las enfermedades de que habla el artículo 36 y en casos de…
- Art. 46El aislamiento podrá permitirse en la misma casa en donde se encuentre el enfermo cuando sea atendido directamente por médico…
- Art. 47Queda prohibido en los sitios en que haya aglomeración de individuos, tales como fábricas, talleres, cárceles, cuarteles…
- Art. 48La vacunación y revacunación contra la viruela será hecha en los términos que prescribe el Código Sanitario Federal, para lo cual…
- Art. 49Es obligación de los Presidentes Municipales, Ayuntamientos y Delegados Sanitarios del Departamento de Salubridad del Estado…
- Art. 50Es obligatorio para las autoridades Municipales dar aviso al Departamento de Salubridad del Estado en los casos de inoculación de…
- Art. 51Cuando el Departamento de Salubridad del Estado lo estime conveniente, podrá ordenar la clausura temporal de cualquier clase de…
- Art. 52La reapertura de los locales a que se refiere el artículo anterior, se permitirá únicamente por la Autoridad Sanitaria, cuando se…
- Art. 53A efecto de cumplimentar debidamente las disposiciones que este Código determina, se procederá a efectuar periódicamente la…
- Art. 54Los directores de colegios, los de las fábricas e industrias, los dueños o encargados de hoteles, casas de huéspedes, vecindades…
- Art. 55En ningún caso se permitirá la asistencia a los enfermos de las afecciones dichas, en los establecimientos en donde haya…
- Art. 56En los hospitales los enfermos de estas afecciones deberán ser tratados en salas o departamentos especiales.
- Art. 57Las habitaciones en donde se haya presentado algún caso de las afecciones dichas, serán desinfectadas y se procurará que lo sean…
- Art. 58Es obligatorio para los propietarios de las fincas en donde se haya presentado algún caso de tifo o fiebre tifoidea, proceder…
- Art. 59Solo se permitirán honras fúnebres de cuerpo presente cuando el Departamento de Salubridad del Estado, por las condiciones del…
- Art. 60Los enfermos de afecciones infecciosas o contagiosas, no podrán ser conducidos en los coches del servicio público.
- Art. 61El coche público o wagón que no obstante esta prohibición haya servido para conducir a alguna persona atacada de cualquier…
- Art. 62Ninguna persona podrá abrir un instituto para la preparación y venta de virus-vacuna o preservación y curación de la rabia o de…