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Artículo 44

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles

Las autoridades del Estado y Municipales estarán obligadas a coadyuvar a la acción sanitaria desarrollada por el Departamento de Salubridad del Estado; en casos de epidemia facilitarán sus elementos para combatir las enfermedades transmisibles e impedir su desarrollo, pudiendo en estos casos dictar medidas que estimen necesarias, siempre que no contravengan las disposiciones de este código y las que en el caso se expidieren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 298