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Artículo 45

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles

Las medidas de profilaxis con objeto de impedir la propagación de las enfermedades de que habla el artículo 36 y en casos de epidemia, serán las siguientes:

I. El aislamiento de los enfermos en lugares apropiados por todo el tiempo que sea necesario;

II. Aplicación de sueros y vacunas;

III. La desinfección escrupulosa de habitaciones, ropas y toda clase de objetos expuestos a la infección a juicio de la autoridad sanitaria;

IV. La destrucción de animales conductores del contagio;

V. El establecimiento de estaciones sanitarias para la inspección de personas, equipajes, mercancías, etc., procedentes del lugar contaminado; y VI. Las demás que en cada caso se determinen por el Departamento de Salubridad del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 36

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.