Todos los médicos legalmente titulados y a los que se refiere el artículo anterior, estarán obligados a dar aviso al Departamento de Salubridad del estado de los casos confirmados o sospechosos de las enfermedades infecto-contagiosas siguientes: el cólera, la peste bubónica, el tifo, la fiebre amarilla, las infecciones puerperales, la viruela, varioloide, la escarlatina, la difteria, la tracoma, la oftalmía purulenta, la fiebre tifoidea, la tuberculosis, la meningitis cerebro-espinal, la tos-ferina, la lepra, la tiña, la filariosis, y las demás que se determinaren por el Departamento.
Artículo 36
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Ejercicio de la Medicina
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