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Artículo 294

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Segundo. DE LAS PENAS › Capítulo II. Penas en Particular

La persona a quien se compruebe que ejerce la medicina ilegalmente, ya sea porque prescribe fórmulas galénicas o se dedica a prácticas terapéuticas, sin haber llenado los requisitos del artículo 36, será consignado a las autoridades correspondientes y sufrirá multa de $20.00 a $200.00.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 36

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.