Capítulo IIPenas en Particular
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 291 a 317
Artículos
- Art. 291Las faltas en que incurran los funcionarios o Agentes del Departamento de Salubridad del Estado, por morosidad y negligencia, se…
- Art. 292Sufrirán multa de $10.00 a $100.00 el que quebrante una cuarentena de observación y multa de $50.00 a $500.00 el que quebrante…
- Art. 293El Director o Administrador de un Hospital o Sanatorio aún de carácter particular, que omita o se niegue a cumplimentar lo…
- Art. 294La persona a quien se compruebe que ejerce la medicina ilegalmente, ya sea porque prescribe fórmulas galénicas o se dedica a…
- Art. 295El médico que infrinja el artículo 37, sufrirá multa de $5.00 a $50.00.
- Art. 296El médico que infrinja el artículo 38, sufrirá multa de $5.00 a $25.00.
- Art. 297El dueño o encargado de botica que infrinja el artículo 40, sufrirá multa de $10.00 a $100.00.
- Art. 298La infracción al artículo 44, será castigada con multa de $10.00 a $200.00.
- Art. 299Se aplicará multa de %5.00 a $200.00 por infracción a lo prescrito en el Capítulo Tercero, Título Primero, salvo lo que dispongan…
- Art. 300Se aplicará multa de $10.00 a $200.00 por las infracciones a lo prescrito en el Capítulo Tercero, Título Segundo.
- Art. 301Sufrirá multa de $5.00 a $100.00 el que infrinja las disposiciones del Capítulo Tercero, Título Tercero, sin perjuicio de la…
- Art. 302Sufrirá la misma pena señalada en el artículo 753 del Código Penal, el que se dedique al comercio de sustancias que no estén…
- Art. 303Se castigará con multa de $10.00 a $200.00 las infracciones al Capítulo Tercero, Título Cuarto.
- Art. 304Sufrirá multa de $10.00 a $500.00 el que infrinja el artículo 107.
- Art. 305Las infracciones a lo prevenido en el Capítulo Cuarto, Título Primero, se castigarán con multa de $10.00 a $200.00 excepto la…
- Art. 306Se castigará con multa de $10.00 a $300.00 las infracciones al Capítulo Cuarto, Título Segundo.
- Art. 307Sufrirá multa de $10.00 a $500.00 al que infrinja los artículos 149 y 150 y de $5.00 a $100.00 el que se niegue a cumplimentar lo…
- Art. 308El que infrinja las disposiciones del Capítulo Cuarto, Títulos Cuarto y Quinto, sufrirá una multa de $5.00 a $300.00 sin…
- Art. 309Las infracciones al Capítulo Cuarto, Título Sexto, se castigarán con multa de $5.00 a $200.00.
- Art. 310Se castigará con multa de $5.00 a $100.00 las infracciones al Capítulo Quinto, Títulos Primero y Segundo.
- Art. 311Sufrirán multa de $1.00 a $20.00 los que infrinjan el Capítulo Quinto, Título Tercero.
- Art. 312La infracción del Capítulo Quinto, Título Cuarto, será castigada con multa de $5.00 a $100.00.
- Art. 313La infracción al Capítulo Quinto, Título sexto, será castigada con multa de $10.00 a $500.00.
- Art. 314Se castigará con arresto de uno a tres meses o multa de $10.00 a $200.00 o ambas penas según las circunstancias, al que injurie a…
- Art. 315Cuando además de la injuria se le infieren golpes simples o se le haga otra violencia semejante o se le cauce una lesión o se le…
- Art. 316Salvo disposición expresa en contrario o imposibilidad física manifiesta, serán siempre destruidos los objetos, útiles, aparatos…
- Art. 317Las autoridades sanitarias en los casos de su competencia, quedan facultadas para clausurar fábricas o establecimientos y para…