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Artículo 317

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Segundo. DE LAS PENAS › Capítulo II. Penas en Particular

Las autoridades sanitarias en los casos de su competencia, quedan facultadas para clausurar fábricas o establecimientos y para suspender sus trabajos, si no han llenado por aquellas o éstos, los requisitos que en este Código se exigen como indispensables, por solo el tiempo necesario para que estos requisitos sean satisfechos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.