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Artículo 305

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Segundo. DE LAS PENAS › Capítulo II. Penas en Particular

Las infracciones a lo prevenido en el Capítulo Cuarto, Título Primero, se castigarán con multa de $10.00 a $200.00 excepto la infracción relativa a lo mandado por el artículo 126, que causará una multa de $1.00 a $10.00.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 126

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.