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Título TerceroEjercicio de la Medicina

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 35 a 43

Dentro de este título

Artículos de este nivel

  • Art. 35Todas las personas que ejerzan en el Estado la medicina, la cirugía, la veterinaria, la obstetricia, la odontología, la farmacia…
  • Art. 36Todos los médicos legalmente titulados y a los que se refiere el artículo anterior, estarán obligados a dar aviso al Departamento…
  • Art. 37Todos los Médicos legalmente titulados estarán obligados a expedir al fallecimiento de alguna persona a quien hayan asistido, el…
  • Art. 38Los certificados de defunción de las personas que fallezcan sin haber sido asistidas por médico titulado serán expedidos por los…
  • Art. 39El Jefe del Departamento de Salubridad del Estado, pasará oportunamente al Juez del Registro Civil y a las boticas, una lista…
  • Art. 40Solo se aceptarán como válidos en el Estado los certificados médicos legales que deban surtir sus efectos ante las autoridades…
  • Art. 41Solamente los médicos que hayan cumplido con lo señalado en el artículo 35 podrán: I. Practicar peritajes médicos, autopsias y…
  • Art. 42Periódicamente el Departamento de Salubridad del Estado publicará los nombres de las personas cuyo título haya sido debidamente…
  • Art. 43Las parteras, veterinarios, farmacéuticos y dentistas titulados, no podrán tratar ni prescribir fórmulas terapéuticas para la…