El Jefe del Departamento de Salubridad del Estado, pasará oportunamente al Juez del Registro Civil y a las boticas, una lista especificada de los médicos que hayan registrado su título en el Departamento y que por tanto están capacitados para formular y expedir certificados de defunción, quedando estrictamente prohibido a los dueños de Boticas el surtir fórmulas terapéuticas de individuos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 35.
Artículo 39
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Ejercicio de la Medicina
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 35
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.