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Artículo 39

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Ejercicio de la Medicina

El Jefe del Departamento de Salubridad del Estado, pasará oportunamente al Juez del Registro Civil y a las boticas, una lista especificada de los médicos que hayan registrado su título en el Departamento y que por tanto están capacitados para formular y expedir certificados de defunción, quedando estrictamente prohibido a los dueños de Boticas el surtir fórmulas terapéuticas de individuos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 35.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 35

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.