Todas las personas que ejerzan en el Estado la medicina, la cirugía, la veterinaria, la obstetricia, la odontología, la farmacia o cualquiera otra rama de la medicina, deben ser titulados conforme a la reglamentación del artículo 4º. constitucional en el Estado, dando aviso a las autoridades sanitarias del Estado y a la Federación, del punto en donde establezcan sus Oficinas o Despachos.
Artículo 35
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Ejercicio de la Medicina
Conexiones dentro de la misma norma
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