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Artículo 35

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Ejercicio de la Medicina

Todas las personas que ejerzan en el Estado la medicina, la cirugía, la veterinaria, la obstetricia, la odontología, la farmacia o cualquiera otra rama de la medicina, deben ser titulados conforme a la reglamentación del artículo 4º. constitucional en el Estado, dando aviso a las autoridades sanitarias del Estado y a la Federación, del punto en donde establezcan sus Oficinas o Despachos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4

Lo citan: 39, 41