El Departamento de Salubridad del Estado formará la estadística médica con los datos que suministren las autoridades mencionadas en el artículo 32 en los Hospitales y demás departamentos, los que serán publicados anualmente en el Periódico Oficial o en un boletín que al efecto se imprima
Artículo 34
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. De la Estadística Sanitaria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 32
Lo citan: 293