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Artículo 34

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. De la Estadística Sanitaria

El Departamento de Salubridad del Estado formará la estadística médica con los datos que suministren las autoridades mencionadas en el artículo 32 en los Hospitales y demás departamentos, los que serán publicados anualmente en el Periódico Oficial o en un boletín que al efecto se imprima

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 32

Lo citan: 293