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Artículo 32

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. De la Estadística Sanitaria

Para los efectos del artículo 30 los Jueces del Registro Civil en la Capital y los Presidentes Municipales en los Municipios; remitirán al Jefe del Departamento de Salubridad en el Estado, los cuadros de natalidad y mortalidad y demás noticias que esta dependencia les pida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 30

Lo citan: 34