Para los efectos de este Código se formará en el departamento de Salubridad del Estado la estadística médica que comprenderá: los datos de nacimiento, defunciones, movimiento de enfermos en Hospitales, de enfermedades infecto-contagiosas, exámenes médicos, reacciones biológicas y toda clase de inspección sanitaria que se efectúen en el Departamento, llevándose con tal objeto un registro cuidadoso en cada Sección.
Artículo 30
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Segundo. De la Estadística Sanitaria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 32