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Título SegundoDe la Estadística Sanitaria

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 30 a 34

Artículos

  • Art. 30Para los efectos de este Código se formará en el departamento de Salubridad del Estado la estadística médica que comprenderá: los…
  • Art. 31Mensualmente el Jefe del Departamento de Salubridad del Estado pasará al Ejecutivo un informe de las actividades desarrolladas y…
  • Art. 32Para los efectos del artículo 30 los Jueces del Registro Civil en la Capital y los Presidentes Municipales en los Municipios…
  • Art. 33Todos los Hospitales del Estado, aun los de carácter meramente privado, quedarán obligados a ministrar los datos de su…
  • Art. 34El Departamento de Salubridad del Estado formará la estadística médica con los datos que suministren las autoridades mencionadas…