Título PrimeroDisposiciones Generales
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 22 a 29
Artículos
- Art. 22Ninguna otra autoridad del estado ni Municipal podrá dictar disposiciones que afecten la índole sanitaria de las que se…
- Art. 23El Estado ministrará todos los elementos necesarios al Departamento de Salubridad para el fiel cumplimiento de sus funciones; en…
- Art. 24El Departamento de Salubridad en el Estado podrá disponer que se efectúen cuarentenas sanitarias de acuerdo con las Autoridades…
- Art. 25Estas cuarentenas se efectuarán previa aprobación del Ejecutivo por dictamen del Cuerpo Consultivo del Departamento y anuencia de…
- Art. 26Se aplicará la cuarentena por “cordones sanitarios” que se situarán en puntos que dominen el tráfico, instalándose su personal a…
- Art. 27La duración de la cuarentena siempre que sea aplicable la determinará al Cuerpo Consultivo y será purgada por los pasajeros y…
- Art. 28Cuando no fuere posible establecer cuarentena, se substituirá por la inspección médica rigurosa y la desinfección conveniente de…
- Art. 29No se permitirá que entren al estado de Jalisco los animales en que esté confirmada la existencia de una enfermedad…