Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 27

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales

La duración de la cuarentena siempre que sea aplicable la determinará al Cuerpo Consultivo y será purgada por los pasajeros y habitantes en locales a propósito situados a alguna distancia del Cordón sanitario y de las poblaciones más inmediatas y en donde se practicará la desinfección de las mercancías y objetos que la necesiten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.