La duración de la cuarentena siempre que sea aplicable la determinará al Cuerpo Consultivo y será purgada por los pasajeros y habitantes en locales a propósito situados a alguna distancia del Cordón sanitario y de las poblaciones más inmediatas y en donde se practicará la desinfección de las mercancías y objetos que la necesiten.
Artículo 27
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales
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