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Artículo 48

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles

La vacunación y revacunación contra la viruela será hecha en los términos que prescribe el Código Sanitario Federal, para lo cual el Instituto Vacunógeno del Estado ministrará la vacuna que por conducto del Departamento de Salubridad del Estado le fuere pedida a los Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.