La vacunación y revacunación contra la viruela será hecha en los términos que prescribe el Código Sanitario Federal, para lo cual el Instituto Vacunógeno del Estado ministrará la vacuna que por conducto del Departamento de Salubridad del Estado le fuere pedida a los Municipios.
Artículo 48
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles
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