En ningún caso se permitirá la asistencia a los enfermos de las afecciones dichas, en los establecimientos en donde haya aglomeración de individuos, tales como escuelas, hoteles, casas de huéspedes, mesones, talleres, cuarteles, vecindades, cárceles, etc.
Artículo 55
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles
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