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Artículo 55

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles

En ningún caso se permitirá la asistencia a los enfermos de las afecciones dichas, en los establecimientos en donde haya aglomeración de individuos, tales como escuelas, hoteles, casas de huéspedes, mesones, talleres, cuarteles, vecindades, cárceles, etc.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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