Cuando el Departamento de Salubridad del Estado lo estime conveniente, podrá ordenar la clausura temporal de cualquier clase de establecimientos, hoteles, casas de vecindad, centros de reunión, etc., que no llenen los requisitos de higiene que prescriben los reglamentos respectivos y que pudieran considerarse como focos de infección.
Artículo 51
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles
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