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Artículo 51

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles

Cuando el Departamento de Salubridad del Estado lo estime conveniente, podrá ordenar la clausura temporal de cualquier clase de establecimientos, hoteles, casas de vecindad, centros de reunión, etc., que no llenen los requisitos de higiene que prescriben los reglamentos respectivos y que pudieran considerarse como focos de infección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.