Es obligatorio para las autoridades Municipales dar aviso al Departamento de Salubridad del Estado en los casos de inoculación de la rabia por perros afectados de esta enfermedad, facilitando a los indigentes su pronto translado a la capital para ser atendidos oportunamente en el Gabinete Antirrábico del Estado. Los animales mordidos por el perro enfermo deberán ser sacrificados.
Artículo 50
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles
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