Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 50

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. De las Enfermedades Transmisibles

Es obligatorio para las autoridades Municipales dar aviso al Departamento de Salubridad del Estado en los casos de inoculación de la rabia por perros afectados de esta enfermedad, facilitando a los indigentes su pronto translado a la capital para ser atendidos oportunamente en el Gabinete Antirrábico del Estado. Los animales mordidos por el perro enfermo deberán ser sacrificados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.