El nombre del farmacéutico responsable de un establecimiento en que se expendan sustancias para el uso medicinal, estará escrito en la fecha con caracteres bien claros, así como las horas fijas de que habla el artículo 73.
Artículo 76
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 73
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.