Habrá en los expendios de medicinas una hoja de narcóticos en que se anotarán las altas y bajas de esas sustancias; un libro copiador de recetas, en donde con un número de orden, que igualmente se pondrán en éstas y en las etiquetas de las preparaciones, constará su copia, el nombre del facultativo que la subscribe y el de la persona que la despacha.
Artículo 84
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales
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