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Artículo 83

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. De los Productos Medicinales

La receta en que el médico pida alguna droga heroica simple o asociada, será retenida en el establecimiento y se entregará una copia al que hubiere presentado aquella.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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