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Artículo 101

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Los propietarios o encargados de establecimientos en que se expendan comestibles y bebidas están obligados a no impedir ni estorbar en manera alguna que esos establecimientos sean inspeccionados por el Departamento de Salubridad del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.