Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 102

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Los propietarios encargados de establecimientos en que se expendan comestibles y bebidas, estarán obligados a dar aviso de su instalación al Departamento de Salubridad del Estado, quien previa inspección sanitaria otorgará la licencia correspondiente, la que debe exhibirse siempre que para ello sean requeridos por los Agentes de dicho Departamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.