Título PrimeroHabitaciones y Escuelas
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 112 a 141
Artículos
- Art. 112Cuando se construya o se reconstruya totalmente una casa, se dará aviso al Departamento de Salubridad del Estado, para que éste…
- Art. 113Antes de hacer una construcción se saneará cuidadosamente el terreno sobre el que se va a edificar.
- Art. 114Los muros exteriores de las piezas que se destinen para habitación, así como los techos, tendrán el espesor y las disposiciones…
- Art. 115El suelo de las piezas bajas estará más elevado que el de los patios respectivos y el de éstos a su vez más alto que el de la…
- Art. 116En la construcción de cualquiera casa de impedirá hasta donde sea posible la ascensión del agua del suelo a las paredes…
- Art. 117En las casas de vecindad, en los hoteles, mesones, casas de huéspedes y dormitorios públicos que se construyan o reconstruyan…
- Art. 118Ninguna ventana de las que se mencionan en el artículo anterior tendrá menos de un metro y medio cuadrado, a no ser que por otro…
- Art. 119No podrá abrirse al servicio público ningún hotel, mesón, casa de huéspedes, casa de vecindad o dormitorio público, sino con…
- Art. 120En los hoteles, mesones, casas de huéspedes, casas de asistencia y dormitorios públicos, no admitirá el alojamiento de un número…
- Art. 121Los caños o conductos desaguadores de las casas deberán estar suficientemente ventilados y llenas las condiciones necesarias para…
- Art. 122En ningún caso se permitirá que las casas o los talleres industriales viertan aguas sucias a los acueductos. Tampoco se permitirá…
- Art. 123En todas las casas habrá cuando menos una letrina con los requisitos convenientes para evitar las emanaciones malsanas y las…
- Art. 124Las letrinas que comuniquen con la atarjea o con el caño principal de la casa tendrán un sifón (cesspool) con su tubo ventilador…
- Art. 125En las casas situadas en las calles en donde no haya cloaca o en las accesorias se podrá usar otro modelo de letrinas contando…
- Art. 126Para establecer letrinas dentro de las piezas de habitación, será necesario que dichas letrinas sean de sistema especial que no…
- Art. 127En los hoteles, mesones, casas de huéspedes, etc., habrá por lo menos una letrina por cada ocho cuartos y en las escuelas una por…
- Art. 128Las casas de vecindad y los dormitorios públicos, tendrán por lo menos una letrina para cada dieciséis individuos.
- Art. 129Cuando la ciudad o alguno de los barrios estén suficientemente abastecidos de agua, los propietarios estarán obligados a…
- Art. 130Sólo se permiten los pozos comunes con licencia del Departamento, después de llenar los requisitos que éste señale. El agua de…
- Art. 131Mientras se arregla el sistema de tomas de agua, las fuentes deberán estar siempre cubiertas y dispuestas de tal manera que no…
- Art. 132En toda pieza destinada exclusivamente a cocina y en aquellas en que se haga uso de estufas o braceros que produzcan gases…
- Art. 133Toda casa de vecindad tendrá un lugar conveniente para recibir las basuras, las que serán extraídas diariamente.
- Art. 134Ninguna casa de vecindad, hotel, mesón, casa de huéspedes o dormitorio público, ni ninguna de sus partes, podrá destinarse para…
- Art. 135Los patios de dichas casas, estarán siempre enlosados o cubiertos de asfalto o de algún otro revestimiento impermeable.
- Art. 136En las casas o viviendas habitadas por una sola familia, los inquilinos son los responsables del buen estado de las letrinas, a…
- Art. 137En las casas en que haya una letrina para más de una familia, el propietario será el responsable de su buen estado.
- Art. 138Cuando el Departamento de Salubridad del Estado considere que una casa es insalubre, lo indicará al propietario, dándole el plazo…
- Art. 139Si a juicio del Departamento de Salubridad del Estado, una casa o parte de ella, es un foco de epidemia o amenaza de una manera…
- Art. 140Todas las escuelas tanto públicas como particulares, quedarán sujetas a la inspección higiénica médica, conforme a las…
- Art. 141Los hoteles, casas de asistencia, casas de vecindad y demás locales de acceso público quedarán sujetas a las inspecciones…