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Artículo 123

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas

En todas las casas habrá cuando menos una letrina con los requisitos convenientes para evitar las emanaciones malsanas y las infiltraciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.