Los muros exteriores de las piezas que se destinen para habitación, así como los techos, tendrán el espesor y las disposiciones convenientes, según los materiales que elija el interesado para evitar en el interior cambios de temperatura.
Artículo 114
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.