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Artículo 114

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas

Los muros exteriores de las piezas que se destinen para habitación, así como los techos, tendrán el espesor y las disposiciones convenientes, según los materiales que elija el interesado para evitar en el interior cambios de temperatura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.