El suelo de las piezas bajas estará más elevado que el de los patios respectivos y el de éstos a su vez más alto que el de la calle.
Artículo 115
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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