En la construcción de cualquiera casa de impedirá hasta donde sea posible la ascensión del agua del suelo a las paredes, sujetándose a las prescripciones del Reglamento respectivo.
Artículo 116
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.