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Artículo 116

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas

En la construcción de cualquiera casa de impedirá hasta donde sea posible la ascensión del agua del suelo a las paredes, sujetándose a las prescripciones del Reglamento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.