En las casas de vecindad, en los hoteles, mesones, casas de huéspedes y dormitorios públicos que se construyan o reconstruyan, todos los cuartos tendrán cuando menos 27 metros cúbicos de capacidad y una ventana que comunique con el aire exterior y si esto no fuere posible, la ventila que fuere necesaria para asegurar la fácil renovación del aire. El área total de la ventana o ventanas de cada cuarto que comunique con el aire exterior, será cuando menor de una décima parte de la planta de dicho cuarto.
Artículo 117
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Primero. Habitaciones y Escuelas
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